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Estancias en el Extranjero

Última modificación
Vie , 12/04/2024 - 10:10

En caso de estar prevista la realización de una estancia de investigación fuera de España, el tipo de permiso de entrada a obtener dependerá directamente de su nacionalidad y del país al que desee desplazarse, adjuntamos información sobre los países de destino más habituales. Información sobre asistencia sanitaria durante su estancia de investigación fuera de España.

EUROPA

En caso de ser CIUDADANO ESPAÑOL O COMUNITARIO, la libre circulación de ciudadanos de la Unión permitirá que pueda desplazarse a cualquier otro país europeo sin necesidad alguna de visado.

En caso de ser NACIONAL DE UN TERCER PAIS :

  • Si la estancia de investigación tiene lugar en un país firmante del Acuerdo Schengen, y usted dispone de una Tarjeta de Extranjero en periodo de validez, expedida por cualquier país firmante de dicho Acuerdo, dicha Tarjeta de Extranjero será aceptada en el resto de países firmantes del Acuerdo. Ello implica que una Tarjeta de Extranjero expedida en España ("Estudios" o "Residencia y Trabajo"), cuyo periodo de validez cubra la duración prevista de la estancia en otro país europeo, permitirá su entrada en dicho país. Países Schengen: Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza. Es habitual que el visitante tenga que registrar su entrada en el país europeo de destino ante las autoridades competentes. Para más información contactar con el centros de información EURAXESS más cercano a su localidad de destino..
  • Particular es el caso de Reino Unido e Irlanda, ya que pese a ser miembros de la Unión Europea, al no tratarse de países firmantes del Acuerdo Schengen, en caso de no ser ciudadano comunitario, requerirán que solicite un Visado de entrada en uno de sus consulados en España.
    • Reino Unido. Se considera "visitantes" a aquéllas personas que se desplazan a Reino Unido en una estancia de menos de 6 meses o con carácter excepcional en el caso de Visitantes Académicos de hasta 12 meses, y no reciben remuneración económica por parte de ninguna institución británica. Existen varios tipos de Visado de Visitante, siendo los más comunes en el marco académico:
      • Academic Visitor, apropiado para investigadores, siempre que estén vinculados contractualmente con una institución académica española (contrato laboral).
      • En caso de no estar vinculado contractualmente con una institución española, el tipo de visado a solicitar dependerá directamente de la duración de la estancia, de su nacionalidad, entidad financiadora y del tipo de actividad a desarrollar en Reino Unido. Más información. En el caso de estudiantes de doctorado, existe un Sistema de Puntos-TIER 5.
    • Irlanda. En el caso de continuar sus estudios o formación en dicho país, se requerirá un Visado de Estudios, tipo C para estancias inferiores a 3 meses, y tipo D para estancias de mayor duración. El Gobierno irlandés permite en casos concretos que el estudiante solicite y obtenga un permiso de trabajo a tiempo parcial. Por lo que respecta a trabajadores, gracias al Hosting Agreement Scheme, los investigadores disfrutan de un régimen especial de contratación como investigador, y evita la necesidad de solicitar y obtener un Permiso de Trabajo necesario para otro tipo de actividades laborales.

ESTADOS UNIDOS

Aquéllos ciudadanos de un país participante del Programa de Exención de Visado con Estados Unidos, entre ellos España, pueden desplazarse a Estados Unidos sin necesidad de visado en aquéllos casos en los que no se reciba remuneración laboral por parte de ninguna institución estadounidense, un máximo de 90 días por motivos de turismo o negocios, resultando necesario registrarse de manera previa a su viaje en ESTA, nombre del sistema electrónico del Gobierno de Estados Unidos que registra y autoriza a aquéllas personas que desean desplazarse a su país bajo el Programa de Exención de Visado.

Pese a que los ciudadanos españoles pueden beneficiarse de dicho programa de exención en el caso de estancias de corta duración no remuneradas, son numerosas las ocasiones en las que es la propia institución de acogida la que requiere la obtención de un visado de no inmigrante, a solicitar en un consulado estadounidense en España, existiendo varios tipos en el área académica:

  • J-1. Sin duda el más habitual, apropiado en los casos de estancias de investigación contempladas en el marco de colaboración científica entre instituciones españolas y estadounidenses (ayudas FPI-FPU, proyectos colaborativos, etc.). En el caso de familiares de investigadores interesados en residir en Estados Unidos junto con el titular, resultará necesario que soliciten un Visado J-2, el cuál estará directamente vinculado al Visado J-1 del investigador. La institución de acogida ha de proporcionar al interesado y a sus familiares de manera previa el documento DS 2019, sin el cuál no resulta posible presentar la solicitud de Visado.
  • B-1. Válido en casos muy concretos de ponentes en conferencias o congresos y estudiantes de medicina en prácticas, que no reciban remuneración alguna por parte de instituciones estadounidenses, no entendiéndose como remuneración las ayudas percibidas por gastos de viaje y manutención.
  • H-1B. Visado de trabajo temporal, en caso de firmar un contrato laboral con la institución estadounidense de acogida.

Existe una delegación de EURAXESS en Estados Unidos, en la que podrá localizar información práctica sobre dicho país.

OTROS PAISES

Existen también delegaciones de EURAXESS en Japón, China, Singapur e India, estando prevista la apertura de una delegación en Brasil.

Visitando la página web del Ministerio Español de Asuntos Exteriores tendrá acceso a información sobre las siguientes cuestiones:

    • Fichas-país: embajadas y consulados españoles, requisitos de entrada, recomendaciones de viaje, informes económicos y relaciones bilaterales según el país
    • Listado de las Embajadas extranjeras acreditadas en España

El Ministerio de Sanidad y Consumo permite consultar la "Situación sanitaria por países" y localizar los Centros de Vacunación Internacional en Aragón

En el siguiente link podrá consultar los países con los que España ha firmado un convenio fiscal para evitar la doble imposición.

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